tag:blogger.com,1999:blog-15832210038236163752023-11-16T10:05:29.254-08:00ActualidadAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/07134936290141986492noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1583221003823616375.post-77549184351303299522013-04-19T03:28:00.001-07:002015-08-02T19:02:12.860-07:00Mis canciones<a href="http://lftimana.blogspot.com/2013/04/actualidad-tecnologia_19.html?spref=bl">MI LEMA: TECNOLOGIA</a> : El avance de la tecnología es un tema primordial a la hora de emprender al futuro<br />
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07134936290141986492noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1583221003823616375.post-49680098937612426682013-04-14T19:15:00.001-07:002015-08-02T18:59:53.547-07:00Actualidad:<b> ACTIVIDAD</b><br />
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<b><br /></b>
<b> IDENTIFICACIÓN NECESIDADES INFORMATICAS</b><br />
<b> LUIS FREDY TIMANA MORA </b><br />
<b> ADSI-633282 </b><br />
<b>PROFESOR: FRANK CASTILLO</b><br />
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Introducción
• Los Sistemas de información como la herramienta de utilización más adecuada para el manejo de los datos.
• mejora los procedimientos y labores dentro de la empresa lo que representa un mayor valor estratégico para la empresa.
• La alternativa más importante para la compañía es trabajar en función de la Planeación
• En este proceso podemos identificar una serie de categorías de datos
• Soporte a los procesos que se encuentran dentro de la Planeación de Sistemas de Negocios
• BSP busca involucrar todos los elementos activos del área de sistemas de información
• Hardware
• Software
• Recursos humanos
NECESIDADES INFORMATICAS
Planeación estratégica de sistemas de información
La planeación estratégica de sistemas de información es el proceso por medio del cual una organización determina el portafolio de aplicaciones en computador con las cuales se gestiona la información para ayudar al logro de los objetivos empresariales (Newkirk y Lederer, 2006; Mohdzain y Ward, 2007: Basu et al., 2002). Existen varias metodologías para planear estratégicamente los sistemas de información (Mohdzain y Ward, 2007; Ward et al., 2002; Kunnathur et al., 2001; Pant et al., 2001; King et al., 2000; Kearns et al., 2000; Teo y Ang, 1999; Lederer et al., 1996), dentro de las cuales se destaca el BSP/SA. En esta metodología se desarrolla la noción de alineación entre la planeación estratégica empresarial y la planeación de sistemas de información. Durante el proceso se enfatiza en que la implementación de los sistemas de información debe ser una transformación directa de la estrategia organizacional, donde se tengan en cuenta la misión, los objetivos, las metas, las estrategias y los factores críticos de éxito (Kearns, 2006; Pant et al., 2001; Lee, 1999; Lederer et al., 1996). El objetivo del BSP/SA es determinar la arquitectura de la información que apoya todos los procesos de la organización, mediante la generación de un plan priorizado de sistemas de información, tomando en cuenta las necesidades de información asociadas al desarrollo de todas y cada una de las funciones de la empresa identificadas. Dentro de la metodología BSP/SA se reconocen trece etapas, dos de las cuales son de preparación para el inicio del estudio y las once restantes corresponden al estudio en sí (Figura 1). Figura 1. Etapas del BSP/SA.
A la hora de aplicar la metodología BSP/SA existen dos etapas de especial interés y que son dispendiosas cuando se desarrollan de manera manual, éstas son: la etapa 4 y la etapa 6. En la etapa 4, determinación de los procesos, una vez éstos han sido identificados y descritos se procede a relacionarlos con la estructura organizativa. Para cada unidad organizativa (en la cual se pueden agrupar varias dependencias de la organización), se determina el grado de participación en las decisiones de un proceso. Para esto se utiliza la siguiente simbología:
Una vez establecidos los grados de participación, se procede a analizar la matriz procesos vs. organización o MPO (Figura 2). Por medio de esta matriz se pueden identificar ciertas anormalidades con relación a los procesos, como procesos repetidos, sobrecarga de algunas dependencias, así como dependencias con poca carga de trabajo, procesos con muchos responsables directos, procesos sin responsables, entre otros. Adicionalmente, ayuda a determinar qué personas, dentro de la organización deben ser entrevistadas.
En la etapa 6, determinar la arquitectura de información, una vez identificadas y definidas las clases de datos, agrupación lógica de datos relacionados con entidades que resultan importantes para la organización, se procede a establecer la relación entre las clases de datos y los procesos, por medio de la matriz procesos vs. clases de datos o MPC (Figura 3).
Figura 3. Matriz procesos - clases de datos o MPC Para cada clase de dato se determina su relación con los procesos, utilizando la siguiente simbología: C, clase de datos creada por el proceso correspondiente; U, clase de dato usada por el proceso correspondiente. En principio, por medio de esta matriz se puede verificar que están presentes todas las clases de datos requeridas y que tienen su origen en un único proceso. Ahora, teniendo en cuenta la importancia de las matrices procesos vs. organización y procesos vs. clases de datos en la metodología BSP/SA, se considera necesario automatizar de manera integrada las dos matrices, con lo cual se haría más eficiente y efectivo el análisis de la información relacionada con cada matriz del objeto de estudio. Metodología La metodología usada para desarrollar el presente trabajo tuvo en cuenta las características del problema de desarrollo de software para apoyar procesos de gestión en las organizaciones (Rondón et al., 2007; Ávila et al., 2008), las etapas generales BSP/SA (IBM, 1984) y las especificidades del desarrollo de software (Kendall y Kendall, 1997). Las etapas que se siguieron fueron: a) revisión y análisis de la literatura sobre planeación estratégica de sistemas de información y sobre BSP/SA; b) entrevistas semiestructuradas con expertos sobre el tema para evaluar los reportes estadísticos diseñados; c) prueba de los reportes a unas matrices determinadas (Romero y Romero, 2003); d) desarrollo de la herramienta computacional, teniendo en cuenta el enfoque que se rige bajo el paradigma de análisis y diseño de sistemas haciendo uso del ciclo de vida de desarrollo de sistemas (Systems Development Life Cycle, SDLC por sus siglas en inglés), con énfasis en las etapas de análisis, diseño, implementación y uso. Para verificar el correcto funcionamiento de la herramienta se compararon los resultados obtenidos por la automatización con los calculados en la etapa c); e) escritura del documento de trabajo de grado, y f) escritura del artículo del trabajo de grado. La herramienta computacional se desarrolló en Visual Basic bajo el entorno Excel de Microsoft Office® con el fin de proporcionar facilidad de uso y aprovechar todas las capacidades de edición y entorno que ofrece esta hoja de cálculo en combinación con el lenguaje Visual Basic. Resultados La herramienta permite al usuario realizar las siguientes tareas: introducir los nombres y la descripción de los procesos que se desarrollan en la organización; introducir los nombres y la descripción de los grupos de procesos que tiene la organización; clasificar los procesos en los respectivos grupos de procesos con base en la información introducida por el usuario; introducir los nombres y la descripción de las unidades organizativas de la empresa; crear automáticamente la matriz procesos – organización con base en la información de los procesos y unidades organizativas introducida por el usuario; editar en la matriz procesos – organización las casillas donde se establece el grado de responsabilidad de cada unidad organizativa en los procesos; generar automáticamente los reportes definidos para la matriz procesos – Organización; introducir los nombres y la descripción de las clases de datos que se identifican y definen en la empresa; ordenar los procesos para dejar primero los de planeación estratégica y control administrativo, luego los de productos y servicios en la secuencia del ciclo de vida, y finalmente los procesos para la administración de recursos de soporte; determinar con base en la información suministrada, el proceso que crea cada clase de datos; determinar con base en la información suministrada, las clases de datos que utiliza cada proceso; crear automáticamente
la matriz procesos – clases de datos con base en la información de los procesos, las clases de datos y la creación y utilización de las clases de datos introducidas por el usuario; generar automáticamente los reportes definidos para la matriz procesos – clases de datos. Los informes definidos y automatizados desde la herramienta son: Reportes sobre la matriz procesos - organización: procesos que no tienen responsables directos en la estructura organizativa; dependencias de la empresa sin responsabilidad directa sobre por lo menos un proceso; procesos a cargo de más de un dependencia (Figura 4).
Figura 4. Reportes clásicos sobre la matriz procesos – organización. Los anteriores reportes permiten al usuario identificar posibles anormalidades que deben ser analizadas antes de seguir con la metodología. Luego se puede continuar con el proceso de análisis estadístico de los componentes de la matriz procesos – organización. Los reportes de análisis estadístico complementario sobre la matriz procesos - organización se pueden visualizar en la Figura 5.
Figura 5. Reportes estadísticos sobre la matriz procesos - organización Los reportes estadísticos permiten hacer un análisis más completo sobre la situación en la organización respecto de la relación entre los procesos y las dependencias de ella, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad: alta, media y baja. Reportes de funcionamiento organizacional: participación porcentual de cada dependencia de la empresa en los procesos (Figura 6); participación porcentual de cada dependencia en todo el sistema (Figura 7).
Reportes de la matriz procesos vs. clases de datos: procesos que no utilizan clases de datos; procesos que no crean clases de datos; procesos que no crean ni utilizan clases de datos; clases de datos que no son usados por algún proceso; clases de datos creadas por más de un proceso (Figura 8).
Los anteriores reportes permiten al usuario identificar posibles anormalidades que deben ser analizadas antes de seguir con la metodología.
Luego se puede continuar con el proceso de análisis estadístico de los componentes de la matriz procesos – clases de datos. Los reportes de análisis estadístico complementario sobre la matriz procesos vs. clases de datos se pueden visualizar en la Figura 9.
Figura 9. Reportes estadísticos sobre la matriz procesos - clases de datos Los reportes estadísticos permiten hacer un análisis más completo sobre la situación
en la organización con respecto a la relación entre los procesos y las clases de datos, teniendo en cuenta la propiedad de uso o creación de las clases de datos.
QUE ES BSP/SA
Es una metodología de planeamiento de información estratégica diseñada para desarrollar a corto y largo plazo las estrategias de i/s para soportar las estrategias empresariales
Quien intervienen un equipo de usuarios de alto nivel y el gerente de i/s cuanto demora Seis semanas
INCONSISTENCIA DE DATOS
MISMO NOMBRE DIFERENTE SIGNIFICADODIFERENTE NOMBRE MISMO SIGNIFICADOMISMO NOMBRE. MISMO SIGNIFICADO, DIFERENTE VALOR
Conclusiones
Con las metodologías y tecnologías de desarrollo de software se pueden automatizar procesos manuales que apoyan pasos cruciales dentro de la ejecución de un PESI. La interacción entre las habilidades y los conocimientos técnicos del ingeniero de sistemas y el conocimiento administrativo puede generar productos de software que apoyen procesos de enseñanza y entrenamiento en la PESI. La metodología BSP/SA se destaca por proponer un análisis adecuado del nivel de soporte de los procesos a las unidades organizacionales y a las clases de datos, pero no explota el análisis cualitativo y cuantitativo asociado a las matrices utilizadas. A la hora de analizar las matrices, objeto del presente estudio, fue de gran utilidad aplicar conceptos básicos de estadística y la realización de entrevistas semiestructuradas y estructuradas con expertos en el tema. Los reportes cualitativos y cuantitativos que se pueden aplicar a las matrices propuestas en el BSP/SA parten de la identificación de las filas y columnas vacías presentes en cada estructura de datos asociada. Un software como el que se presentó en este trabajo tiene como ventajas: a) facilitar el proceso de enseñanza y entrenamiento en la construcción de la MPO y la MPC, c) suministrar reportes para acompañar el proceso de análisis de la MPO y la MPC. La herramienta tiene las limitaciones inherentes a la herramienta de desarrollo Visual Basic bajo el entorno Excel de Microsoft Office®. La MPO y la MPC son herramientas útiles dentro de una PESI, y sus resultados han de ser complementados con los resultados de otras matrices propias de la metodología BSP/SA, por ejemplo, la matriz procesos – clases de datos agrupados. El valor agregado de la herramienta presentada radica en la posibilidad de disponer de un software amigable que se pueda utilizar para la enseñanza y el entrenamiento en la construcción de la matriz MPO y MPC, tanto en instituciones educativas como en pequeñas y medianas empresas, sin incurrir en mayores costos. Finalmente, vale decir que fue de vital importancia el seguimiento de una buena metodología de análisis y diseño en el desarrollo del software antes de empezar su implementación. Las etapas más difíciles fueron las de análisis, al necesitarse la participación de varios expertos en
el tema, y diseño, por el grado de complejidad del proyecto. Las dificultades en la etapa de implementación radicaron en los problemas técnicos, que fueron solucionados por la buena documentación que hay sobre la herramienta de programación y también por la calidad del entrenamiento en programación del equipo de trabajo. El interés y la motivación del equipo de trabajo fueron fundamentales para la finalización del trabajo presentado.
Bibliografía / References
Ávila, O., Cortés, F., Ramírez, A. UNbizplanner: herramienta de software para preparar planes de negocios., Ingeniería e Investigación, 28, 1, 2008, pp. 154-161. Basu, V., Hartono, E., Lederer, A.L., Sethi, V., The impact of organizational commitment, senior management involvement, and team involvement on strategic information systems planning., Information & Management, 39, 2002, pp. 513–524. Benita, C., Accountability lost: the rise and fall of double entry., Omega, 31, 2003, pp. 303 – 310. Chi, L., Jones, K.G., Lederer, A. L., Li, P., Newkirk, H. E., Sethi, V., Environmental assessment in strategic information systems planning., International Journal of Information Management, 25, 2005, pp. 253–269. Duhan, S., A capabilities based toolkit for strategic information systems planning in SMEs., International Journal of Information Management, 27, 2007, pp. 352–367 IBM Corporation, Information Systems Planning Guide., Atlanta Georgia: IBM publications, 1984, pp. 146. Kearns, G.S., The effect of top management support of SISP on strategic IS management: insights from the USelectric power industry., The international Journal of Management Science, 34, 2006, pp. 236 – 253. Kearns, G.S., Lederer, A.L., The effect of strategic alignment on the use of IS-based resources for competitive advantage., Journal of Strategic Information Systems, 9, 2000, pp. 265-293. Kendall, K.E., Kendall J.E. Análisis y Diseño de Sistemas., México: Prentice Hall, 1997. 913 p.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/07134936290141986492noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1583221003823616375.post-89159519424776842592013-04-07T13:47:00.001-07:002015-08-02T19:18:13.213-07:00Actualidad: TECNOLOGIA<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZsH1V8mWc0XwJV6jDRT3w41tajVdO8RDzc7gAhr2Gnlr7IHpKXjOpAQv9FCj71kd8_3HPC2EbdELR5WGxDcqiCWF4lQfeMu-JciVJUZekHlVVtTw2bSiQRVDwOtXMGPOPPm9vgOUJ3CU/s1600/9788430962389.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZsH1V8mWc0XwJV6jDRT3w41tajVdO8RDzc7gAhr2Gnlr7IHpKXjOpAQv9FCj71kd8_3HPC2EbdELR5WGxDcqiCWF4lQfeMu-JciVJUZekHlVVtTw2bSiQRVDwOtXMGPOPPm9vgOUJ3CU/s320/9788430962389.jpg" width="228" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<h4>
Foto tomada dewww.google.com.co/search?</h4>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-size: 21.3333339691162px; line-height: 24.5333347320557px;"><b> CÓDIGO</b></span><b><span style="font-size: 16.0pt; line-height: 115%;"> DE COMERCIO DE COLOMBIA <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span style="font-size: 16.0pt; line-height: 115%;"> PARA EL DESARROLLO
DE SOFTWARE<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Decreto 410 de 1971 LIBRO PRIMERO Título Preliminar
Disposiciones Generales Art. 1o._ Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los
comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la
ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos
por analogía de sus normas. Conc.: 10, 20, 24, 1781; Ley 57 de 1887 Art. 5; Ley
153 de 1887 Art. 8. Nota Doctrinal. Definición de Analogía Legis y Analogía
Iuris. “la doctrina distingue dos especies de analogía: la llamada analogía
legal (analogía legis) y analogía jurídica o de derecho (analogía iuris),
consistiendo la primera en que el caso se resuelve con una norma que regula un
caso a fin, siempre que exista el supuesto de la identidad de razón y
concurrencia de la voluntad del legislador, y la segunda, en que la norma para
el caso omitido se deduce del espíritu y del sistema del derecho positivo
considerado en su conjunto. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero
Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Pág. 71). Art. 2o._ Aplicación de
la Legislación Civil. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse
conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación
civil. Conc.: 822; Circular Externa Superintendencia Bancaria 007 del 19 de
enero de 1996 Título II Capítulo I No. 1.1.1 Título III Capítulo I No. 2.10
Art. 3o._ Validez de la Costumbre Mercantil. La costumbre mercantil tendrá la
misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o
tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes
y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido
las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se
tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos
en el inciso anterior. Conc.: 2, 909, 911, 912, 977, 1264, 1297, 1341, 1357; C.
Civil Art. 8;Ley 153 de 1887 Art. 13; C. de P. C. Art. 189, 190; Sentencia
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Expediente 7793-02; Sentencia Corte Constitucional C 486-93. Nota Doctrinal.
Definición de costumbre mercantil. “La jurisprudencia ha indicado que la ley como
principal norma perteneciente al ordenamiento, y la Constitución reconocen a la
costumbre mercantil como fuente válida de derecho con las limitaciones que la
misma ley impone. La invocación que la ley hace de la costumbre reafirma su
pertenencia al sistema jurídico y su naturaleza normativa. A pesar de
prevalecer el derecho legislado o escrito, lo único que indica es que la ley
controla los alcances de la costumbre. No obstante, la costumbre se mantiene
como fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad.
Por eso, entre la ley y la costumbre existe una relación dialéctica, toda vez
que la costumbre abona la materia sobre la que luego el legislador trabajará
para darle mayor efectividad, estabilidad, certeza y generalidad. Por esta
razón, es necesario establecer claramente cuales son las funciones propias de
la costumbre mercantil: 1. Función interpretativa. Es la señalada por el
artículo 5 del Código del Comercio, según el cual las costumbres sirven para
determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para
interpretar los actos o convenios mercantiles. 2. Función interpretadora.
Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que
esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte de ella. 3. Función
normativa. Cuando la costumbre reúne los requisitos del artículo 3 del Código
del Comercio, es decir, que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los
hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes, reiterados y jurídicamente
obligatorios, se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil
expresa o aplicable por analogía. En este caso, la costumbre colma los vacíos
de la ley y cumple así su función más importante. (Super Sociedades Oficio 8352
de abril 28 de 1997)”. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis
Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Pág. 211). Art. 4o._Preferencia de las
estipulaciones contractuales. Las estipulaciones de los contratos válidamente
celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres
mercantiles. Conc.: C. Civil Art. 1602, 1603, 1608, 1621; C. de P. C. 189, 190;
Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección
Primera Expediente 7793-02; Sentencia Corte Constitucional C 486-93. Nota
Doctrinal. Interpretación de los contratos. “En el derecho positivo colombiano
impera el principio según el cual las leyes que regulan los contratos son
normas supletorias de la voluntad de los contratantes, cuando éstos, al
celebrarlos, acatan las prescripciones legales y respetan el orden público y
las buenas costumbres. El postulado de la normatividad de los actos jurídicos
(artículo 1602 C. Civil) se traduce esencialmente, entonces, en que legalmente
ajustado un contrato se convierte en le y para las partes, quienes por
consiguiente quedan obligados a cumplir las prestaciones acordadas en él (...)
Los Jueces tienen la facultad amplia para interpretar los contratos oscuros,
pero no pueden olvidar que dicha atribución nos los autoriza, so pretexto de
interpretación, a distorsionar ni desnaturalizar pactos cuyo sentido sea claro
y terminante, ni muchísimo menos para quitarles o reducirles sus efectos
legales”. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando.
Editorial Jurídica Nacional. Pág. 186). Art. 5o._Aplicación de la costumbre
mercantil. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el
sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los
actos y convenios mercantiles. Conc.: 823, C. Civil Art. 823, 1621, 1649 y ss;
C. de P. C. Art. 190; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Primera Expediente 7793-02; Sentencia Corte
Constitucional C 486-93. Art. 6o._Prueba de la costumbre mercantil. La
costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento
Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser,
por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil,
que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos
en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales
definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco
años anteriores al diferendo. Conc.: 8o., 86 No. 5o; C. de P. C. 189, 190;
Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección
Primera Expediente 7793-02; Sentencia Corte Constitucional C 486-93. Art. 7o._
Aplicación de tratados, convenciones y costumbre internacionales. Los tratados
o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la
costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o.,
así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las
cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas
precedentes. Conc.: 5, 6; C. de P. C. Art. 190 Nota. El artículo en comento fue
declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 6
de diciembre de 1972. Art. 8o._ Prueba de la costumbre mercantil extranjera.
Acreditación. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera,
y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul
colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para
expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o
de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados
del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
Conc.: 9o; C. de P. C. 188, 190, 193, 259. Art. 9o._ Prueba de la costumbre
mercantil internacional. Acreditación. La costumbre mercantil internacional y
su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de
Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional
internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se
probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que
diere fe de la existencia de la respectiva costumbre. Conc.: 5, 6, 7, 8; C. de
P. C., 188, 190, 193, 259; Ley 315 de 1996. CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA
Decreto 410 de 1971 LIBRO PRIMERO Título I De los comerciantes Capítulo I
Calificación de los comerciantes Art. 10._ Comerciantes. Concepto. Calidad. Son
comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se
adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,
intermediario o interpuesta persona. Conc.: 12, 17, 19, 26 No. 2o., 37, 43,
832, 833; C. Civil. 1262, 1505; Superintendencia Bancaria circular externa 007
del 19 de enero de 1996 Título II Capítulo I No. 1.1.1. Art. 11._ Aplicación de
las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes. Las
personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas
operaciones. Conc.: 10, 22. Art. 12._ Personas habilitadas e inhabilitadas para
ejercer el comercio. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad
para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con
arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos
comerciales. Incisos 2 y 3. Derogados (Ley 27 de 1977). Los menores adultos
pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades
mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y
responsabilidad de éstas. Conc.: 17, 28, 34, 103, 320, 899; C. Civil 291, 339,
345 inc. 2o, 1500, 1502, 1503, 1504, 2154. Nota. La ley 27 de 1977 suprimió la
figura de la habilitación de edad. Esta ley dispuso en su artículo 1: “Para
todos los efectos legales llámese mayor de edad, o simplemente mayor, a quien
ha cumplido 18 años“. Art. 13._ Presunciones de estar ejerciendo el comercio.
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en
los siguientes casos: 1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2o) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3o) Cuando se anuncie
al público como comerciante por cualquier medio. Conc.: 17 num. 2o, 25, 26,
515, 516 num. 1o., 1137. Art. 14._ Personas inhábiles para ejercer el comercio.
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1o) Derogado (Art. 242 Ley 222 de 1995). 2o) Los funcionarios de entidades
oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan
relación con sus funciones, y 3o) Las demás personas a quienes por ley o
sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el
comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil,
ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que
impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a
solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por
normas especiales. Conc.: 90, 105, 185, 202, 205, 1939, 1940, 2002, 2008, 2010;
Ley 222 de 1995 Art. 153 y 220. Art. 15._ Inhabilidades sobrevinientes por posesión
en un cargo - comunicación a la cámara de comercio. El comerciante que tome
posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo
comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de
posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado
acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días
siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento,
mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o
empleo respectivo. Conc.: 28 No. 3o. Art. 16._ Delitos que implican prohibición
del ejercicio del comercio como pena accesoria. Siempre que se dicte sentencia
condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía
nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal,
usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin
provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria
la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.<o:p></o:p></div>
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<o:p> </o:p><b><span style="font-size: 16pt; line-height: 115%;"> </span><span style="font-size: 21.3333339691162px; line-height: 24.5333347320557px;">CÓDIGO</span><span style="font-size: 16pt; line-height: 115%;"> CIVIL</span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span style="font-size: 16.0pt; line-height: 115%;"> PARA EL
DESARROLLO DEL SOFTWARE<o:p></o:p></span></b></div>
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<em><span style="background: white; color: #333399; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%;">El contrato
Informático está comprendido dentro de a amplia definición del art. 1137
C.Civil “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”</span></em><i><span style="background: white; color: #333399; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%;"><br />
<em>En muchos aspectos el
Contrato informático se asemeja a los contratos clásicos, sin embargo la
complejidad de su estructura lo distingue de aquellos.</em><br />
<em>Se considera que se trata de
contratos típicos y otros que sostienen que son contratos atípicos.</em><br />
<em>CONTRATO TÍPICO-ARGUMENTO:
Cualquiera sea el objeto de las prestaciones, siempre estaremos ante una
compraventa, locación, etc. Donde el contrato informático solo sería atípico si
lo es el negocio contractual que genera las obligaciones de las partes.</em><br />
<em>CONTRATO ATÍPICO-ARGUMENTO:</em><br />
<em>- El objeto de los contratos
informáticos es generalmente múltiple (equipos, programas, etc)</em><br />
<em>- La diversidad de las
prestaciones</em><br />
<em>- La pluralidad de las
partes</em><br />
<em>O también son considerados
como contratos de tipo de adhesión,Un contrato de adhesión es un tipo de
contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual
la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.</em><br />
<em>CONTRATOS SOBRE EQUIPAMIENTO
(HARDWARE)</em><br />
<em>NATURALEZA JURÍDICA DEL
HARDWARE: según la definición del Código Civil es una COSA: objeto material
susceptible de valor, lo que implica la transferencia de su uso o de la
propiedad por medio de los tipos contractuales conocidos (locación,
compraventa, leasing)</em><br />
<em>El equipamiento informático
comprende: la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y
electrónicos de una instalación o una red de procesamiento de datos.</em><br />
<em>Entonces: El material
informático puede ser:</em><br />
<em>1.-adquirido en propiedad:
COMPRAVENTA</em><br />
<em>2.-alquilado: en cuyo caso
el proveedor no pierde a titularidad del dominio</em><br />
<em>3.-leasing: donde una
empresa adquiere un equipo mediante el pago de un alquiler durante un plazo
pactado, reconociéndosele a este el derecho de hacer uso del equipamiento, con
opción a</em><br />
<em>compra por el valor residual</em><br />
<em>ETAPA CONTRACTUAL</em><br />
<em>1.-OBLIGACIÓN DE ENTREGA o
INSTALACIÓN</em><br />
<em>Esta obligación se cumple
con:</em><br />
<em>-la entrega del equipo</em><br />
<em>-la instalación en el lugar
físico en que va a funcionar</em><br />
<em>Hasta la entrega. El
proveedor debe asumir todos los riesgos, deben estar a su cargo todos los
seguros.</em><br />
<em>A veces el equipo está
formado por diversos componentes. En estos casos es importante disponer
expresamente que el equipamiento se considera entregado , una vez entregadas
todas sus partes, pues la falta de entrega de algunos de sus componentes puede
ser equivalente a la falta de entrega total, si el equipo no puede funcionar
sin el elemento faltante</em><br />
<em>La entrega del equipo solo
se perfecciona cuando ésta se realiza junto con los ACCESORIOS necesarios para
su operación. El art. 109 del CC establece que el vendedor debe entregar la
cosa con “todos sus accesorios en el día convenido”. Dentro de estos accesorios
podemos incluir la documentación y el software de base, necesario para su
funcionamiento</em><br />
<em>EL CONTRATO DE LEASING</em><br />
<em>Es el contrato por el cual
una persona física o jurídica (locador) se obliga a entregar en uso y goce un
bien (siendo fabricante o proveedor) a otra persona, quien se obliga a pagar a
su vez un alquiler por él, por el término del contrato.-</em><br />
<em>Finalizado el contrato, el
locatario puede optar entre:</em><br />
<em>-solicitar la prórroga del
contrato</em><br />
<em>-devolver el bien</em><br />
<em>-adquirirlo</em><br />
<em>EL LEASING EN LA INFORMÁTICA</em><br />
<em>Se establece relación
jurídica entre:</em><br />
<em>a-el proveedor de material
informático</em><br />
<em>b-la sociedad de leasing</em><br />
<em>c-el comerciante o
industrial (usuario)</em><br />
<em>a y b: se vinculan por un
contrato de venta</em><br />
<em>b y c: celebran un contrato
de locación con promesa de venta</em><br />
<em>El objeto principal del
contrato de leasing informático es dar el equipo en arrendamiento con opción a
compra.</em><br />
<em>La propiedad de los bienes
es del proveedor, hasta que el locatario ejerza la opción a compra</em><br />
<em>NATURALEZA JURÍDICA DEL
SOFTWARE: : electrones susceptibles de apreciación pecuniaria (electrones con
significación). No lo considera cosa, sino una obra literaria (intelectual)
como una creación original y propia del intelecto humano que la generó,
susceptible de apropiación por su autor.-</em><br />
<em>La transferencia de su uso
será mediante:</em><br />
<em>-la cesión de derechos de
propiedad VENTA: donde se transfiere la propiedad</em><br />
<em>-cesión de derechos de uso:
LICENCIA</em><br />
<em>LA CESIÓN: de derechos con
respecto al software implica la transferencia de los derechos de propiedad que
corresponden al proveedor (normal en los contratos de software a medida donde
el cliente se convierte en propietario de los programas desarrollados)</em><br />
<em>LICENCIA: es el acuerdo mas
común, especialmente para los paquetes de software, se basa en la existencia de
un derecho de propiedad que s retenido por el proveedor, mientras autoriza su
uso.</em><br />
<em>LICENCIA PERMANENTE; “en el
estado en que se encuentra” Conforme a esta no se compromete ninguna obligación
futura de brindar apoyo y no se otorgan garantías con respecto a una operación
satisfactoria</em><br />
<em>LICENCIA TEMPORARIA NO
EXCLUSIVA: es la mas común para comercialización de software estándar. El
proveedor:</em><br />
<em>§ Se compromete a permitir
el uso del software</em><br />
<em>§ Retiene los derechos sobre
él y concede licencia a otros clientes</em><br />
<em>§ Tiene una duración
determinada</em><br />
<em>LICENCIA PERPETUA NO
EXCLUSIVA:</em><br />
<em>LICENCIAS EXCLUSIVAS:</em><br />
<em>§ En relación al software a
medida: ya sea en beneficio del proveedor o del cliente</em><br />
<em>§ Entre una empresa de
desarrollo de software y un distribuidos, donde este último se compromete a
comercializar la propiedad</em><br />
<em>MODALIDADES DEL CONTRATO DE
SOFTWARE (tiene ciertas modalidades que las comparte con el hardware y otras
que le son propias)</em><br />
<em>Existe un reconocimiento
general con respecto a la existencia de una relación desequilibrada entre el
proveedor y el receptor, encontrada principalmente en los derechos y
obligaciones de las partes, por ejemplo:</em><br />
<em>-la no inclusión de
especificaciones adecuadas</em><br />
<em>-documentación incompleta</em><br />
<em>-falta de acceso al código
fuente, etc.</em><br />
<em>De esta forma el código
civil colombiano contempla la contratación de software y los tipos de contratos
que se pueden ejercer legalmente</em></span></i><o:p></o:p></div>
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